Los gastos de cualquier naturaleza (movilidad, estadías, traslados, etc.) que el potencial ganador tuviera que efectuar para la aceptación y recepción del Premio correspondiente serán a su exclusivo cargo.
Publicidad. Autorización: El Organizador se reserva el derecho a realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que considere conveniente del Ganador del presente
Sorteo. Con la sola participación en el Sorteo, el Ganador presta su expresa conformidad para la utilización y difusión de su Nombre y últimos 3 dígitos de su DNI, y mensaje que comparta por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil, del artículo 11 del Pacto de San José
de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3, inc. h) de la Ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, el Ganador no tendrá derecho a indemnización, compensación, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
Impuestos. Gastos: Todo impuesto (actual o futuro) que deba tributarse sobre o en relación con el Premio y los gastos en que incurra su ganador cuando concurra a reclamarlo o a hacerlo efectivo será a exclusivo cargo del ganador. Todos los demás gastos no comprendidos en los Premios estarán a cargo y cuenta exclusivo del/los Ganador/es.
Consentimiento: Por el solo hecho de participar, todos los concursantes aceptan conocer y aceptar las condiciones de las presentes bases. Las imágenes de los Premios incluidas en los Formularios y en cualquier material vinculado a esta Promoción son razonablemente similares a los Premios a entregar. No se aceptará ningún reclamo, de ninguna naturaleza, fundado en supuestas diferencias entre dichas imágenes y los Premios.
Beneficio en juego: Los premios consistirán:
2 televisores Smart TV 50" 4K UHD TCL L50P725-F y 40 pelotas oficiales Al Rihla Argentina.
Daños. Modificaciones: El Organizador no se responsabiliza en ningún caso de los daños o pérdidas que la participación en la Promoción, o el Premio, o su utilización, causaren a los participantes de esta Promoción o a terceros en sus personas o bienes. El Organizador se reserva el derecho de establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no están expresamente previstas en este Reglamento, aclarándose que cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los participantes por los mismos medios de difusión de la Promoción. Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación de las condiciones generales y/o particulares de las presentes bases, las mismas serán resueltas en única instancia por el Organizador, reservándose incluso el derecho de modificar la fecha de finalización de la promoción por razones de fuerza mayor.
Jurisdicción: Para cualquier cuestión judicial referida a la aplicación de las presentes bases corresponderá la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, de conformidad con la reglamentación vigente al momento de entrar en vigencia estas bases, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las presentes bases estarán a la vista de los consumidores, disponibles para ser leídas y consultadas durante toda la vigencia de la promoción en el sitio web: www.messirvecañada.com.ar